Fiscalidad criptomonedas España
¿Cómo declarar las criptomonedas en la renta y qué pasa si no lo hago?
Projekt-Plan
Accede a plataformas como Binance, Coinbase, Kraken o Bit2Me y exporta el historial completo de transacciones del año fiscal 2024/2025.
- Asegúrate de incluir compras, ventas, permutas (cambio de una cripto por otra) y transferencias.
- No olvides los informes de staking, airdrops y referidos, ya que tributan de forma distinta (como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sin transmisión). Listo, cuando: Dispones de todos los archivos CSV o conexiones API activas en una carpeta local organizada por plataforma.
Localiza las direcciones públicas de tus wallets en Ledger, Trezor o Metamask.
- Aunque la auto-custodia no obliga al Modelo 721 (salvo excepciones de custodia de claves por terceros), las operaciones realizadas desde ellas sí deben integrarse en el cálculo de ganancias y pérdidas.
- Registra el valor de mercado en euros en el momento de cada transacción. Listo, cuando: Tienes una lista completa de direcciones públicas y sus saldos a 31 de diciembre.
Calcula el valor total de tus criptoactivos situados en exchanges extranjeros a fecha de 31 de diciembre.
- Si la suma supera los 50.000 €, es obligatorio presentar el Modelo 721 (declaración informativa).
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- Si ya lo presentaste en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si el saldo total ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración. Listo, cuando: Has determinado con exactitud si tienes la obligación legal de presentar este modelo informativo.
Aplica el criterio FIFO (First-In, First-Out), obligatorio en España: las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
- Calcula la diferencia entre el valor de adquisición (precio de compra + comisiones) y el valor de transmisión (precio de venta - comisiones).
- Recuerda que las permutas (ej. cambiar BTC por ETH) también generan un evento fiscal que debe tributar. Listo, cuando: Tienes un informe detallado con el sumatorio neto de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Introduce los datos en la declaración de la renta (IRPF).
- Utiliza el apartado específico para 'Monedas Virtuales' (generalmente a partir de la Casilla 1800).
- Desglosa el valor de adquisición (Casilla 1804) y el valor de transmisión (Casilla 1802) para obtener la ganancia neta (Casilla 1806).
- Aplica los tramos del ahorro vigentes para 2025: 19% (hasta 6.000€), 21% (6.000€-50.000€), 23% (50.000€-200.000€), 27% (200.000€-300.000€) y 28% (más de 300.000€). Listo, cuando: Los importes están correctamente reflejados en el borrador de la AEAT.
Si has tenido pérdidas en el ejercicio actual, puedes compensarlas con las ganancias de criptomonedas.
- Si el resultado global es negativo, puedes compensar hasta un 25% con otros rendimientos del capital mobiliario.
- Si aún queda saldo negativo, tienes los 4 años siguientes para compensarlo con futuras ganancias. Listo, cuando: Has aplicado las pérdidas pendientes de años anteriores para reducir la base imponible actual.
Revisa el régimen sancionador de la Ley Antifraude para ser consciente de las consecuencias:
- No declarar: Multas de hasta el 150% de la cuota defraudada.
- Modelo 721 fuera de plazo: Sanciones fijas de 300 € si hay requerimiento, o menores si es voluntario.
- Datos falsos: Multas de 5.000 € por cada dato omitido o inexacto (según gravedad). Listo, cuando: Has verificado que toda la información enviada es veraz para evitar inspecciones futuras.
Guarda de forma segura todos los justificantes de compra/venta y los informes generados.
- La Agencia Tributaria puede requerir estos documentos hasta 4 años después de la presentación.
- Incluye capturas de pantalla de wallets si es necesario y los archivos CSV originales de los exchanges. Listo, cuando: Tienes un archivo digital (PDF/ZIP) protegido con contraseña que contiene toda la evidencia fiscal del ejercicio.